Artículo 50 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 50 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 50.-Investigación cooperativa y en redes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las prioridades contempladas en el PEICTI y en el programa marco de la Unión Europea:

a) Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica accesibles al personal investigador asturiano, preferentemente bajo una administración y gestión común.

b) Potenciará la participación del personal investigador adscrito al SACI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.

c) Impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SACI con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.

d) Apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.