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Articulo 50 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 50. Líneas de ayuda.

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Con cargo al Fondo Regional se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

  1. Ayudas a entidades de derecho público para la eliminación de barreras y fomento de la accesibilidad.

  2. Ayudas individuales a personas con discapacidad, destinadas a fomentar su autonomía personal.

  3. Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la eliminación de barreras arquitectónicas en centros de carácter social o para la adquisición de ayudas técnicas que faciliten la autonomía personal de sus asociados.

  4. Ayudas a entidades privadas y empresarios individuales destinadas a garantizar la accesibilidad de establecimientos, centros de trabajo y de medios de transporte público.

Los centros hoteleros de menos de 50 plazas y los bares y establecimientos comerciales cuyas dimensiones sean menores que los que se establece en el artículo 8.4, podrán acogerse a los programas de Ayudas que la Consejería de Bienestar Social establece para hacer accesibles sus espacios e instalaciones.