Articulo 50 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 50. Obligaciones del representante.

Vigente

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1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes.

a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

b) Prestar la garantía que el Juez, atendidas las circunstancias, pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge.

c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente.

2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011