Articulo 50 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 50. Obligaciones del representante.
1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes.
a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
b) Prestar la garantía que el Juez, atendidas las circunstancias, pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge.
c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente.
2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011