Articulo 50 Comercio de I Balears

Articulo 50 Comercio de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 50. Renovación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.

2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.

3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.