Articulo 50 Comercio de I. Balears
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»Artículo 50. Renovación
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1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.
2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.
3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.
