Articulo 50 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
Artículo 50. Normas de seguridad aplicables al buceo científico.
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1. A las actividades de buceo científico les serán aplicables las normas de seguridad del buceo recreativo, siempre que las inmersiones no superen los 40 metros de profundidad, no se realice descompresión programada y se tenga acceso directo a la superficie.
Durante el desarrollo de las operaciones de buceo científico únicamente se podrán utilizar herramientas manuales, autónomas cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie o dispositivos destinados a la investigación de que se trate, siempre que sean trasladados y manejados por un solo buceador en razón de su reducida dimensión.
2. Para las operaciones de buceo en las que se superen los límites establecidos anteriormente serán de aplicación las normas de seguridad del buceo profesional.
3. Las actividades de buceo científico serán dirigidas por el jefe del equipo de buceo científico, que será el responsable de la evaluación, planificación, supervisión, control y aprobación del plan de inmersión. El titular de la investigación científica designará por escrito al jefe de equipo. El jefe de equipo será un buceador con la cualificación adecuada para la realización de la operación a desarrollar.
4. Al personal auxiliar no perteneciente al equipo científico y cuya intervención sea necesaria para el desarrollo de la operación de buceo le será aplicable, en todo caso, las normas de seguridad del buceo profesional.
Cuando el personal científico, así como el personal de la Administración Pública para el cumplimiento de fines de servicio público, efectúe operaciones de buceo junto a personal militar, le serán de aplicación las normas de seguridad del buceo militar y los protocolos desarrollados a tal efecto.
5. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico en el buceo científico no podrá exceder de 180 minutos, incluyendo las fases de compresión, estancia en el fondo y ascenso a la superficie. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, estas computarán en el tiempo total permitido y no podrán exceder del mismo. Solo cuando se realicen inmersiones a menos de 10 metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la exposición máxima diaria al medio hiperbárico podrá ampliarse hasta los 300 minutos.
