Articulo 50 Consejos Insu...-Derogada-

Articulo 50 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 50. Composición.

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1. La Comisión Técnica Interinsular estará integrada por dieciséis vocales, designados de la siguiente manera: cuatro, por el Gobierno de las Illes Balears y cuatro, por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera. Estos dieciséis vocales tendrán sus correspondientes suplentes, designados de igual manera.

2. La designación de los miembros titulares y suplentes a que hace referencia el punto anterior se realizará por el tiempo que dure la legislatura.

3. Los acuerdos plenarios de los consejos insulares que nombren los representantes titulares y suplentes en la Comisión Técnica Interinsular deben ser comunicados al Gobierno de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se constituyan los consejos insulares.

4. No obstante lo que se dispone en el número 2 de este artículo, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Técnica Interinsular cesarán en su cargo cuando sean revocados por el órgano que los nombró y, en la misma sesión, serán designados los nuevos miembros.