Articulo 50 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Artículo 50. Planes de recuperación, protección, conservación y manejo.
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1. La Consejería de Medio Ambiente elaborará y aprobará los planes siguientes:
Planes de recuperación para las especies en peligro de extinción, en los cuales se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro.
Planes de reintroducción de especies extinguidas en Galicia, siempre y cuando los hábitats naturales y las condiciones socioeconómicas y culturales lo permitan.
Planes de protección del hábitat, dirigidos a las especies sensibles a la alteración de su hábitat.
Planes de conservación para especies vulnerables, los cuales incluirán, en su caso, la protección de su hábitat.
Planes de manejo para las especies de interés especial, los cuales determinarán las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de las poblaciones.
2. Cuando proceda, estos planes incluirán entre sus determinaciones la aplicación de alguna de las categorías de espacios naturales protegidos, referida a la totalidad o a una parte del hábitat en que vive la especie, subespecie o población.
3. La Consejería adoptará las medidas necesarias para mejorar el conocimiento o conservación de las especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y en el Registro de Especies de Interés Gallego.
