Articulo 50 Consumidores y Usuarios
Artículo 50. Órganos competentes.
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1. La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en materia de defensa del consumidor en el ámbito autonómico corresponderá al titular de la Dirección General u órgano competente en dicha materia.
2. La competencia para la resolución de los expedientes incoados en materia de consumo corresponderá:
a) Al titular de la Dirección General u órgano competente en materia de consumo, para la imposición de sanciones por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros.
b) Al titular de la Consejería de la que dependa la competencia en dicha materia, para la imposición de sanciones leves cuya cuantía sea superior a 1.202 euros, así como por infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.
