Articulo 50 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 50. Procedimientos.

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1. Los contratos regulados en la presente Ley Foral se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento abierto.

b) Procedimiento restringido.

c) Procedimiento negociado.

d) Diálogo competitivo.

2. Los órganos de contratación podrán recurrir indistintamente a los procedimientos abiertos y restringidos. La utilización de los restantes procedimientos únicamente será admisible en los casos y supuestos específicamente previstos en la presente Ley Foral.

3. Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.

4. Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006