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Artículo 50 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-

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Artículo 50. Textos auténticos.

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Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.

La presente Convención entrará en vigor de forma general y para España el 3 de mayo de 2008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 (1) de la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de abril de 2008. El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.