Articulo 50 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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Articulo 50 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 50. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.

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Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas del presente convenio.