Articulo 50 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 50. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.
Vigente
Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas del presente convenio.
Modificaciones
- Modificación realizada (50) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado por LEY 19/1998, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 01-01-1998