Articulo 50 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 50. Registro de Policías Locales
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El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de la policía local, reglamentándose su desarrollo e implantación.
