Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 50. Prescripción.
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Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
1. Las faltas leves al mes.
2. Las faltas graves a los dos años.
3. Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
