Articulo 50 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 50. Prescripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:

1. Las faltas leves al mes.

2. Las faltas graves a los dos años.

3. Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.