Articulo 50 Coordinación ... de Murcia

Articulo 50 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 50. Jubilación.

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La jubilación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región se producirá al cumplir el personal funcionario la edad que se determine en la legislación vigente que resulte de aplicación.