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Articulo 50 Coordinación ... seguridad

Articulo 50 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 50. Ámbito de aplicación.

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1. Cuando, de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 4, el presente título sea de aplicación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los licitadores seleccionados que no sean entidades ni poderes adjudicadores apliquen las disposiciones de los artículos 51 a 53 cuando adjudiquen subcontratos a terceros.

2. A los efectos del apartado 1, no tendrán la consideración de terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato ni las empresas vinculadas a ellas.

Los licitadores deberán incluir en sus ofertas una lista exhaustiva de estas empresas. Esta lista se actualizará en función de las modificaciones que se produzcan en las relaciones entre las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009