Articulo 50 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 50. Sanciones
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A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones
1. Infracciones leves:
a) Amonestación.
b) Multa coercitiva de hasta 2.000 euros.
2. Infracciones graves:
a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Multa desde 2.001 euros a 20.000 euros.
3. Infracciones muy graves:
a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Multa desde 20.001 euros a 60.000 euros.
