Articulo 50 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Articulo 50 Creación de l...corrupción

Articulo 50 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 50. Sanciones

Vigente

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A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones

1. Infracciones leves:

a) Amonestación.

b) Multa coercitiva de hasta 2.000 euros.

2. Infracciones graves:

a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Multa desde 2.001 euros a 20.000 euros.

3. Infracciones muy graves:

a) Declaración del incumplimiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Multa desde 20.001 euros a 60.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018