Articulo 50 Crédito Cooperativo

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Artículo 50. Incapacidad e incompatibilidades.

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No podrán ser miembros del Consejo Rector:

a) Los quebrados o concursados no rehabilitados, los incapacitados legalmente, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, los que hubiesen sido condenados por grave incumplimiento de las leyes o disposiciones sociales, y especialmente por delitos contra la propiedad, y los inhabilitados para el cargo de Consejero o Director de una Entidad de Crédito por expediente disciplinario.

b) Los Consejeros, Administradores, o altos Directivos de otras entidades de crédito, salvo aquéllos que participen en el capital social.

c) Quienes pertenezcan a Consejos de Administración de más de cuatro entidades de crédito, no computándose a estos efectos los puestos ostentados en Consejos de Administración de entidades de crédito en los que el interesado, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o por separado, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración.

d) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades, mantengan deudas vencidas y exigibles de cualquier clase con la entidad, o durante el ejercicio de su cargo incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. Se entenderá, a estos efectos, que son deudas vencidas y exigibles aquéllas que resulten impagadas durante un plazo superior a noventa días desde su vencimiento pactado o, en otro caso, desde el primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad.

e) Los altos cargos a que se refiere la Ley 5/1985, de 3 de junio, de la Asamblea de Extremadura, sobre régimen de incompatibilidades.

f) Los altos cargos y demás personas al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo, que se relacionen con las actividades de la Cooperativa.

g) Los empleados en activo de otros intermediarios financieros, en los términos previstos en la Ley.