Artículo 50 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 50. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 50. Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria.

Vigente

1. La intervención social tiene un carácter esencialmente integral e interdisciplinar. Se diseñará según los principios recogidos en el artículo 68 de la Ley 3/2019, desde un enfoque centrado en la persona a lo largo de su ciclo vital, a partir de una valoración integral de las necesidades, una evaluación conjunta de las actuaciones, la simultaneidad con otros sistemas de protección social y la garantía de la participación de la persona en el proceso de intervención.

2. Con carácter general, el inicio de cualquier intervención se propone, se planifica y en su caso se realiza, en la atención primaria de carácter básico, siendo en este nivel de actuación donde se diseña el PPIS.

3. Si desde la atención primaria de carácter básico se valora que la intervención planificada requiere el refuerzo de algún servicio de la atención primaria de carácter específico, se derivará a este nivel de actuación, con indicación expresa de los objetivos a alcanzar.

4. Cuando la intervención se desarrolle conjuntamente en la atención primaria de carácter básico y de carácter específico, será simultánea, interprofesional y coordinada.

5. Cuando el acceso al sistema sea a través de la atención primaria de carácter específico o de la atención secundaria, estas efectuarán las notificaciones al equipo de intervención social de la atención primaria básica y establecerán la coordinación oportuna.