Artículo 50. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 50. Homologación de los cursos.
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1. El IESPA podrá homologar los cursos a impartir por las escuelas locales de bomberos.
2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al IESPA la homologación de los cursos que pretendan impartir.
3. No se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.
4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, con informe favorable previo del órgano competente del IESPA, se aprobarán los requisitos que deben cumplir los cursos para ser homologados, así como el procedimiento para la homologación.
