Articulo 50 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 50. Inspección de las obras.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas inspeccionará al inicio y a la finalización de las obras objeto de ayuda, al objeto de comprobar la adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de las ayudas.
