Articulo 50 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Artículo 50. Duración del régimen legal de protección.
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1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será de 15 años.
2. Las viviendas de protección pública de promoción privada podrán ser descalificadas, previa solicitud del interesado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
b) Que el suelo sobre el que se sustente la promoción no haya sido cedido ni enajenado por una administración pública, salvo en caso de conformidad expresa de dicha administración.
c) Que, en caso de haberse obtenido ayudas, las mismas sean previamente reintegradas conforme a la normativa aplicable, y se cancele el préstamo hipotecario obtenido con financiación pública, o se modifiquen sus condiciones adaptándolo a las nuevas circunstancias.
- Modificación realizada (50) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(CL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Artículo modificado (50) por DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda.
(CL de 05-08-2013) en vigor desde 06-08-2013
