Articulo 50 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 50. El ingreso o internamiento.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía ejecutará la resolución judicial de ingreso o internamiento en centro en función de la medida decretada.

2. Cualquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de los menores para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales, adaptados a las características psicológicas y sociales de cada menor ingresado.