Articulo 50 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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Artículo 50. Régimen de trabajo.

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1. Para su funcionamiento el Consejo podrá reunirse en pleno o por comisiones.

2. Las comisiones tratarán aquellos asuntos de carácter específico que les sean asignados por el pleno.

3. Las sesiones del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los vocales que representen a las asociaciones profesionales en el Consejo. La solicitud deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente.

4. En las sesiones del Consejo, el tratamiento de cada una de las propuestas que figuren en el orden del día se iniciará con su presentación y defensa por parte de la asociación proponente cuando asista uno de sus representantes, o con su lectura en los demás casos. El resumen del debate quedará reflejado en el acta al que se refiere el apartado siguiente.

5. Las actas del pleno y de las comisiones, una vez aprobadas por el propio Consejo, serán remitidas al Observatorio de la vida militar.

6. Los informes del Consejo recogerán los acuerdos alcanzados en los temas que figuren en el orden del día cuando, tras los debates correspondientes, se produzca consenso entre los vocales representantes de las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas y los de la Administración. De no existir ese acuerdo, los informes contendrán las diferentes posiciones reflejadas en las actas de las reuniones.

7. En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa existirá una secretaría permanente del Consejo que proporcionará los apoyos administrativos necesarios. Su responsable actuará como secretario en las reuniones del Consejo.