Articulo 50 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 50. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia
1. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia es el órgano colegiado al que corresponden las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a la Entidad pública de protección, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en particular:
a) Asumir y ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, en particular la declaración de desamparo, la asunción de la guarda voluntaria y la provisional, la tutela administrativa, la constitución del acogimiento familiar y residencial y de la guarda con fines de adopción, así como la formulación de la propuesta de adopción, en los casos en que legalmente proceda, priorizando siempre las medidas de protección familiares y permanentes frente a las residenciales y temporales; así como cuantas otras decisiones deban adoptarse, atendiendo siempre al interés superior del niño, en los términos establecidos en la legislación vigente.
b) Aceptar los ofrecimientos y declarar la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción, nacional e internacional.
c) Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protección de los niños que se encuentren en la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia se integra en la consejería competente en materia de infancia. Su dependencia orgánica, composición y funcionamiento se establecerán en su normativa de desarrollo.