Artículo 50 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 50. Acceso al empleo público
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1. Las administraciones públicas deben garantizar los derechos reconocidos por la presente ley a su personal, independientemente de la naturaleza de la relación laboral, y fomentar medidas para la promoción y defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI en el acceso al empleo público.
2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de función pública, debe aprobar planes de igualdad que tengan en cuenta la diversidad sexual y de género y aplicar protocolos para la prevención y la detección de situaciones de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, o de cualquier otra forma de violencia LGBTI-fóbica, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
3. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de función pública y el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe aprobar un protocolo para gestionar la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales en la Administración de la Generalitat.
