Articulo 50 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 50 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Ver Indice
»

Artículo 50. Exención por reinversión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Se excluirán de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el importe total de la misma se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se deter­minen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcio­nal del incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida.