Articulo 50 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 50. Procedimiento para la imposición de sanciones.
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El procedimiento sancionador de las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto se regirá, en lo que no aparece modificado por el mismo, por lo dispuesto en el Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador en el ámbito del monopolio de tabacos, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Con objeto de que el usuario pueda tener conocimiento de las razones de la interrupción del servicio de venta de tabacos y efectos timbrados, las resoluciones por las que se impongan sanciones consistentes en la suspensión temporal de la actividad serán objeto de exhibición al público en sitio visible y preferente del local de la expendeduría o del punto de venta con recargo durante todo el tiempo a que se extiende la suspensión acordada.
Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad ante el órgano instructor, se resolverá el procedimiento con la imposición de sanción que proceda.
