Artículo 50 para el desar...en Galicia

Artículo 50 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 50. El alcance del uso de sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones: actuaciones administrativas automatizadas y semiautomatizadas

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán adoptar actos administrativos, de forma automatizada y sin la intervención directa de una persona empleada pública, mediante sistemas de inteligencia artificial, en el marco de un procedimiento administrativo, cuando ejerzan potestades regladas y, excepcionalmente, potestades discrecionales, en caso de que el margen de discrecionalidad se hubiera agotado previamente en el diseño del sistema de inteligencia artificial.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán apoyar su toma de decisiones en las previsiones o recomendaciones emitidas por sistemas de inteligencia artificial.