Articulo 50 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 50. Naturaleza y características.
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1. El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears es el instrumento de referencia para la planificación y la ordenación de todas las actuaciones en materia de drogas y otras adiciones que se lleven a cabo en el ámbito de las Illes Balears.
2. El Plan autonómico debe ser vinculante para todas las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de drogodependencias u otras adiciones, para las personas que presenten estos problemas, y para su entorno.
3. El Plan autonómico tiene carácter temporal y su revisión está prevista en el propio plan.
