Articulo 50 Educación
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Artículo 50. Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado

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1. El alumnado tiene derecho a una educación que favorezca el pleno desarrollo personal, profesional, intelectual, social y emocional para disfrutar de una vida saludable, en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y las libertades fundamentales.

2. El Gobierno de las Illes Balears garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar las desventajas económicas, sociales, culturales, lingüísticas o personales de partida que presente el alumnado.

3. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Ejercerlos y cumplirlos se adecuará, cuando sea procedente, a su edad y a las características de las enseñanzas que esté cursando. Los centros educativos dispondrán todo lo necesario para orientar la formación del alumnado en el conocimiento y el correcto ejercicio de sus derechos y deberes.

4. El Gobierno de las Illes Balears garantizará el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para compensar cualquier discriminación o falta de equidad derivadas de la diversidad del alumnado, ya sea funcional, emocional, de género o de cualquier otro tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022