Articulo 50 Educación de Extremadura

Articulo 50 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 50. Formación y apoyo a las familias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Extremadura promoverá programas que estimulen la participación y la implicación de las familias y su formación. Asimismo, les prestará apoyo en todo lo que concierne a la educación de sus hijas e hijos.

2. La Administración educativa y los centros favorecerán la asistencia de las familias a las reuniones y tutorías, así como la de sus representantes a las sesiones del Consejo Escolar.

3. La Administración educativa fomentará la creación de escuelas de madres y padres en colaboración con sus asociaciones, federaciones y confederaciones.