Articulo 50 Electoral de C. León
Ver Indice
»Artículo 50.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el informe previsto en dicho artículo a la Junta y a las Cortes de Castilla y León.
