Artículo 50 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
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»Artículo 50. Órdenes de ejecución.
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1. Cuando la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 47 de la presente ley, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 5.000 euros, con periodicidad mínima mensual.
