Articulo 50 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Artículo 50. Subsanación.

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1. Comprobada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades subsanables, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre o a las condiciones de insonorización de los establecimientos, se podrá conceder a la persona interesada un plazo adecuado y suficiente para su subsanación.

2. En caso de que no se hubieran subsanado las irregularidades en el plazo concedido se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019