Artículo 50 se establecen...s embalses

Artículo 50 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 50. Revisión extraordinaria de seguridad.

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1. Cuando acaezcan situaciones extraordinarias o circunstancias que comprometan la seguridad de la presa o el embalse, su titular realizará una revisión extraordinaria de seguridad de acuerdo con lo establecido en el apartado 28 de la NTS III.

2. La persona titular de la Dirección de explotación redactará un informe vinculante de la situación de la presa y el embalse, qué deberá enviar a la Confederación Hidrográfica para su tramitación posterior.

3. El procedimiento de tramitación de esas revisiones extraordinarias de seguridad está sometido a los mismos trámites, plazos y requisitos que el procedimiento de revisión ordinaria, con las siguientes especialidades:

a) El procedimiento se podrá iniciar a petición del titular de la presa, mediante solicitud de revisión extraordinaria y documento acreditativo de haberla realizado.

b) El procedimiento de revisión extraordinaria de seguridad se iniciará de oficio por iniciativa propia de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, exigiendo al titular de la presa la realización de dicha revisión, y los términos de esta.