Articulo 50 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 50. Requisitos de eficiencia energética, para los hoteles y hoteles-apartamentos.
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(DEROGADO)
1. Los hoteles y los hoteles-apartamentos incorporarán instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer parcialmente las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio, conforme determinen la normativa sectorial y el planeamiento urbanístico.
2. Asimismo, para los usos de calefacción, calentamiento de agua o cocinado de alimentos, estos establecimientos hoteleros deberán utilizar combustibles líquidos o gaseosos con preferencia a la energía eléctrica.
Modificaciones
- Artículo modificado (42, 44, 46, 48 y 50) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
