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Articulo 50 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 50. Requisitos de eficiencia energética, para los hoteles y hoteles-apartamentos.

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(DEROGADO)

1. Los hoteles y los hoteles-apartamentos incorporarán instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer parcialmente las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio, conforme determinen la normativa sectorial y el planeamiento urbanístico.

2. Asimismo, para los usos de calefacción, calentamiento de agua o cocinado de alimentos, estos establecimientos hoteleros deberán utilizar combustibles líquidos o gaseosos con preferencia a la energía eléctrica.