Artículo 50 Estadística de Navarra
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»Artículo 51. Ejercicio de los derechos de las personas.
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1. Las personas podrán ejercitar ante el Instituto de Estadística de Navarra los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
2. El Instituto de Estadística de Navarra podrá denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (pasa a ser 51)) por LEY FORAL 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(NA de 20-05-2021) en vigor desde 21-05-2021 - Artículo modificado (50 (se añade)) por LEY FORAL 19/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(NA de 29-11-2010) en vigor desde 01-01-2011
