Articulo 50 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 50. Calificación de las infracciones.
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1. Las infracciones en materia de consumo se calificarán de leves, graves o muy graves en función de la concurrencia de los siguientes criterios:
Daño o riesgo considerable en la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.
Lesión considerable de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Cuantía desproporcionada del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del bien, servicio o suministro.
Gravedad de la alteración sanitaria producida.
Negligencia grave o dolo.
Generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma.
Posición de predominio del infractor en el mercado o en cualquier otro ámbito que sea de su aplicación.
Que afecte directamente a un colectivo especialmente protegido.
2. Se calificarán de leves las infracciones que incumplan los tipos contemplados en el artículo 48, cuando no concurra ninguno de los criterios agravantes mencionados.
3. Serán calificadas graves las conductas tipificadas en artículo 48, en las que concurra al menos uno de los criterios agravantes anteriores.
4. Serán infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 48, en las que se den dos o más criterios agravantes.
