Articulo 50 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 50. Pausa en el trabajo.
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Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.
