Articulo 50 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 50. Información sobre la identidad de las personas empresarias en las ofertas en línea de servicios.
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Quienes oferten en línea a las personas consumidoras la posibilidad de adquirir bienes o contratar servicios deberán informar con claridad y de forma permanentemente visible a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con la que vaya a celebrarse el contrato o la adquisición del producto y de la responsabilidad que sobre tal contratación corresponde a las oferentes.
