Articulo 50 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 50 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 50. Concierto de plazas

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(NOTA: Este artículo se entiende derogado al haber sido modificada la Disposición Derogatoria Única de la presente ley por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. En dicha modificación se establece que queda derogada la Sección 8.ª del Capítulo V -arts. 50 a 57-)

1. Al objeto de satisfacer las necesidades de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad, la Conselleria con competencias en materia de integración social de discapacitados podrá concertar plazas de centros de titularidad privada con aquellas entidades que, habiendo sido previamente autorizadas con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de Centros de atención a personas con discapacidad y garanticen la calidad adecuada en la prestación de los servicios.

2. El Gobierno Valenciano establecerá las normas básicas a que deban someterse los conciertos. En dicha regulación se establecerán las fórmulas regladas que garanticen una justa distribución de los fondos por medio de convocatoria pública para el establecimiento de los oportunos conciertos, en las que el régimen de libramientos se ajustará a lo previsto en la legislación de hacienda pública valenciana y normativa concordante.