Articulo 50 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 50. Proposiciones de ley contrarias a la delegación legislativa.
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Si una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno podrá oponerse a su tramitación. En cualquier caso, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
