Articulo 50 Estatutos del...Tributaria

Articulo 50 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 50. Funciones de la Sección de Información y Oficinas Territoriales.

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La Sección de Información y Oficinas Territoriales ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

- La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda, venta y entrega de formularios.

- La información general al contribuyente.

- La dirección de las Oficinas Territoriales.

- En relación con las Oficinas Territoriales, la atención de consultas y reclamaciones fiscales en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente, así como la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia al Contribuyente y las señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo, además de la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

- La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.