Articulo 50 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador.
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1. A petición de un Departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes Departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento.
2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un Departamento formarán parte de éste, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable.
