Articulo 50 Estructuras agrarias

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Artículo 50. Aspectos generales

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1. La realización de un procedimiento de reestructuración parcelaria pública será acordada por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de agricultura, en base a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta ley.

2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura el impulso, tramitación y aprobación de las distintas fases posteriores al decreto por el que se acuerde el inicio del proceso de reestructuración parcelaria.