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Articulo 50 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 50. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán: las muy graves en el plazo de cinco años, las graves en el plazo de dos años y las leves en el plazo de seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será la de finalización de la actividad o del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.