Articulo 50 Farmacia
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Artículo 50. Funciones del servicio de farmacia de centros y complejos hospitalarios.

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1. Las funciones que desarrollará el servicio de farmacia de los centros y complejos hospitalarios públicos serán las siguientes:

A) Funciones orientadas al medicamento y otros productos farmacéuticos:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, cobertura de necesidades, custodia, conservación, suministro y distribución de los medicamentos y otros productos farmacéuticos precisos para las actividades intrahospitalarias, de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios que requieran una particular vigilancia, supervisión y control, y de los que correspondan para la atención farmacéutica de los distintos centros que puedan estar vinculados al servicio.

b) Coordinar el suministro de estupefacientes y psicótropos a su ámbito de responsabilidad, así como la evaluación y control de la documentación que avale el movimiento de los mismos, y de cualquier otro que requiera un control especial.

c) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de dicha gestión.

B) Funciones de uso racional del medicamento orientadas a la relación con los profesionales asistenciales:

a) Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital o complejo hospitalario.

b) Proporcionar información objetiva y contrastada sobre los medicamentos y otros productos farmacéuticos en su ámbito de actuación, especialmente de los registrados y comercializados en los tres últimos años.

c) Formación y docencia en materia de medicamentos y otros productos farmacéuticos a los profesionales sanitarios del ámbito hospitalario.

d) Colaborar en la formación pregrado, postgrado y prácticas tuteladas de los profesionales de su misma titulación o que aspiran a ella.

e) Ejecución de actividades y programas dirigidos a mejorar el uso de medicamentos y productos sanitarios: selección de medicamentos, guías y protocolos farmacoterapéuticos y de práctica clínica, revisiones farmacoterapéuticas.

f) Estudio y evaluación sistemáticos de la utilización de medicamentos en el ámbito de la atención especializada en el Área.

g) Establecer un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario y colaborar con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

h) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos y estudios postautorización observacionales.

i) Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de productos farmacéuticos, y de su empleo, así como colaborar con las comisiones en materia de uso racional del medicamento del ámbito extrahospitalario.

j) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.

k) Colaboración y coordinación con el Servicio de Farmacia de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud, así como con los demás Servicios de Farmacia Hospitalarios de las distintas Áreas del Servicio Extremeño de Salud, para garantizar el uso racional del medicamento en todos los ámbitos de asistencia sanitaria.

C) Funciones de atención farmacéutica orientadas al paciente, relativas al uso racional del medicamento:

a) Dispensación de los productos farmacéuticos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios que requieran una particular vigilancia, supervisión y control.

b) Dispensación y elaboración previa, en su caso, de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta elaboración, que sean precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios que requieran una particular vigilancia, supervisión y control.

c) Monitorización de medicamentos y tóxicos en sangre y orina, en los ámbitos de la farmacocinética y la toxicología.

d) Resolución de las consultas de los pacientes hospitalarios externos relativasa los productos farmacéuticos.

e) Colaboración con el equipo multidisciplinario de atención a la salud en la detección precoz de problemas relacionados con los medicamentos y/o seguimiento farmacoterapéutico.

f) Colaboración en los programas de drogodependencias y otros similares.

g) Promoción del cumplimiento terapéutico, especialmente en pacientes hospitalarios externos.

h) Supervisión y control de la prestación farmacéutica en los centros vinculados cuyo suministro provenga del Servicio de Farmacia Hospitalaria.

i) Detección de las necesidades de educación sanitaria sobre la utilización de medicamentos entre la población general y en grupos de riesgo en particular, para una posterior promoción de dicha educación sanitaria.

j) Colaboración en los programas de prevención primaria, especialmente en la promoción de la salud mediante la educación sanitaria, y de prevención secundaria relacionados con la utilización de los productos farmacéuticos.

D) Cualesquiera otras funciones se establezcan legal o reglamentariamente en materias de su titulación y competencia.

2. Las funciones que desarrollará el servicio de farmacia de los centros y complejos hospitalarios privados serán todas las especificadas en el punto A, las establecidas en los apartados a, b, c, g, h, i, j del punto B, y las especificadas en los apartados a, b, c, d, e, g del punto C, con independencia de las que pudieran corresponderle por aplicación de lo establecido en el punto D.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006