Articulo 50 Fertilización... ganaderas

Articulo 50 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 50. Aplicación agrícola de deyecciones procedentes de fuera de Cataluña

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50.1 Para la aplicación agrícola de deyecciones ganaderas en Cataluña procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en otras comunidades autónomas, es necesaria la autorización del departamento competente en materia de agricultura y ganadería de Cataluña.

50.2 A fin de obtener dicha autorización, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) La superficie agrícola receptora no puede estar situada en zonas vulnerables, a menos que la titularidad de esta superficie coincida con la de la explotación ganadera y sean tierras cultivadas por la persona titular de la explotación ganadera, en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento rústico, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad a los efectos de la aplicación de las deyecciones. En este caso, la autorización prevista en el apartado 1 quedará estrictamente circunscrita al período que quede vigente del contrato, y será obligación del solicitante comunicar al departamento competente en materia de agricultura cualquier modificación en el contrato que altere las superficies o la duración prevista en la autorización.

b) La distancia máxima entre las tierras receptoras y la explotación ganadera de origen es de 25 km.

c) Las deyecciones no deben proceder de zonas con restricciones zoosanitarias.