Articulo 50 Finanzas de Cantabria

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Artículo 50. Transferencias de crédito.

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1. Constituyen transferencias los traspasos de dotaciones entre créditos. Las transferencias pueden realizarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

b) No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los créditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.

2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintas Consejerías u órganos con presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que estas deriven de una norma con rango de Ley. No podrán incrementarse las subvenciones nominativas consignadas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria, salvo las derivadas de acontecimientos imprevisibles, siempre que la Consejería competente decida incrementar la actividad fomentada prevista en las bases reguladoras. En ningún caso este incremento podrá ser superior al 50 % del crédito consignado inicialmente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación para los fondos que reciban los entes del sector público autonómico cuyos presupuestos no estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, cuando se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, podrán crearse mediante esta modificación presupuestaria créditos destinados a subvenciones nominativas para este tipo de entes.

5. No podrán crearse por transferencia de crédito transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas o entes dependientes de las mismas, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las transferencias nominativas consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria.

6. No podrán crearse por transferencia de crédito aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las aportaciones dinerarias consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales, salvo que se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles y, se certifique por parte del Director o Gerente del Ente del Sector Público Autonómico la inexistencia de Tesorería, o de cualquier otro recurso financiero que les permita hacer frente a ese gasto.

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