Articulo 50 Función Pública de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 50.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Diputación Regional de Cantabria dispensará a todo el personal a su servicio la protección que requiera en el ejercicio de su función y les otorgará la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.
